Resumen | |
[J] | Contratación temporal sucesiva en fraude de ley de CORREOS por responder a necesidades estructurales de la empresa. Concurre fraude y por eso el despido es improcedente. La contrataciones revelan un déficit de plantilla estructural. Doctrina rectificada(publicado en Actualidad Diaria 4627 el 26 de septiembre de 2023) |
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La cuestión casacional que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si concurre una situación de fraude ante la contratación temporal sucesiva y, en consecuencia, el cese ha de calificarse de despido improcedente.La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Terrassa estimó la demanda y declaró el despido improcedente. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de febrero de 2022. Rec. Sup. 6241/2021, confirmó la de instancia y resolvió que los contratos suscritos por la actora tenían por objeto la cobertura de necesidades estructurales de la empresa y que la inclusión en la bolsa de trabajo no genera una vinculación equivalente a la de las relaciones fijas discontinuas, confirmándose la antigüedad a efectos de indemnización por despido fijada por la sentencia de instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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